SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2010-R

Fecha: 06-Abr-2010

El imputado que no comprenda el idioma español tendrá derecho a elegir traductor o intérprete para que lo asista en todos los actos necesarios para su defensa.

     También se evidencia que la ahora accionante en la audiencia de medidas cautelares tampoco fue asistida por un traductor o intérprete que le haya permitido comprender plenamente en su idioma materno, el desarrollo de dicha audiencia y la determinación adoptada por el Juez referida a su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, privándole de esta manera del ejercicio de un derecho fundamental que forma parte de la garantía del debido proceso consagrado actualmente por el art. 117.I de la CPE, los tratados internacionales sobre Derechos Humanos, así como la norma prevista por el art. 10 del CPP, que dispone lo siguiente: “El imputado que no comprenda el idioma español tendrá derecho a elegir traductor o intérprete para que lo asista en todos los actos necesarios para su defensa. Cuando no haga uso de ese derecho o no cuente con los recursos suficientes, se le designará uno de oficio”.

Consecuentemente, el Juez recurrido al no haber proporcionado a la recurrente un traductor o intérprete, no obstante ser de nacionalidad francesa y constar en su declaración informativa que hablaba y entendía muy poco el idioma español, incumplió su obligación de ejercer su labor de contralor de la investigación y de velar que el proceso se desarrolle en igualdad de partes, asegurándoles a ambas el ejercicio pleno del derecho a la defensa, conforme desarrolla la jurisprudencia constitucional citada.

Por otra parte, de la declaración de la recurrente realizada en la audiencia de medidas cautelares cuando manifestó textualmente “No se trata de esto, viajamos juntos pero tenemos nuestro espacio el su maleta yo mi maleta y por ejemplo el va a  la ciudad y yo estoy en el hostal y de los chupetes, chocolates y puré de papas yo no se nada y cuando estamos en el aeropuerto es una grande sorpresa para mi” (sic), se puede claramente colegir las limitaciones de la accionante en el idioma español y por ende en el ejercicio de su defensa material, que si la hubo, la misma fue insuficiente, teniendo en cuenta además que tratándose de un proceso penal cuyo desarrollo involucra la utilización de términos técnicos, aún comprendiendo relativamente la lengua, resultan dificultosos y complejos, por lo que resultaba imperativo para la recurrente contar con un intérprete que le permita comprender a cabalidad las actuaciones jurisdiccionales y su situación jurídica y tener una comunicación correcta con su abogado, medio que en el presente caso no se dio, debido a la imposibilidad de una comunicación fluida con su defensor, resultando simplemente una intervención nominal y representativa.