SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
procedente
La Resolución 20/2007 de 23 de agosto, cursante de fs. 50 a 51 vta., pronunciada por el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso disponiendo: 1) La nulidad de obrados hasta la declaración informativa ante el Ministerio Público, la cual debe practicarse en presencia de un traductor que explique a cabalidad la situación jurídica de la recurrente; 2) Con respecto a la libertad de la recurrente, se dispone que la autoridad recurrida dentro de las cuarenta y ocho horas, señale audiencia de consideración de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva; 3) En relación a los daños y perjuicios por las características del proceso exime de pago a la autoridad recurrida, en base a los siguientes fundamentos: a) De la declaración de la recurrente de 2 de junio de 2007, se establece con objetividad la no interpretación plena y concreta del idioma español, extremo que debió ser compulsado de oficio por el Juez recurrido, como contralor de la investigación en sujeción a las facultades y deberes que señala el art. 54 inc.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Se establece que la autoridad recurrida no ha cumplido con lo dispuesto por los arts. 14 y 116.X de la CPEabrg, 5, 10, 84 y 169 inc.3) del CPP, concordante con las SSCC 1274/2001-R, 0430/2004-R, 1733/2004-R, 0957/2004-R y 0058/2006-R, al no haber designado un traductor del idioma francés.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- : i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III.1. Contexto legal y jurisprudencial
- 2.
- “… resulta imprescindible determinar los alcances y naturaleza del derecho de todo imputado a que se le nombre un traductor o intérprete cuando no comprende el idioma español...”
- ) a que se le nombre un traductor o intérprete cuando no comprenda el idioma español
- constituye en el pilar fundamental para el ejercicio del derecho a la defensa del imputado, toda vez que la ignorancia del idioma utilizado por el juez o tribunal o la dificultad de su comprensión por parte del imputado, pueden constituir un obstáculo para el ejercicio del derecho de defensa
- se constituye en un elemento esencial del debido proceso
- III.2. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.3. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.4. Unificación de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de la tutela constitucional
- III.5.
- El imputado que no comprenda el idioma español tendrá derecho a elegir traductor o intérprete para que lo asista en todos los actos necesarios para su defensa.
- APRUEBA