SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
III.1. Contexto legal y jurisprudencial
La accionante señala como lesionados sus derechos a la libertad, a la dignidad, a la defensa y la garantía al debido proceso, por cuanto al haber sido interceptada y detenida en el aeropuerto de El Alto por funcionarios de la FELCN y ser de nacionalidad francesa, solicitó un intérprete; sin embargo, los funcionarios policiales hicieron caso omiso a su pedido; desatención que continuó porque su declaración informativa fue recibida sin presencia de un traductor o intérprete del idioma francés al español; asimismo, en la audiencia de medidas cautelares, tampoco el Juez se preocupó de proporcionarle intérprete en sujeción a los arts. 116.X de la CPEabrg; 8 y 2 del Pacto de San José de Costa Rica y 8, 9, 10, 11, y 115 del CPP, disponiendo su detención preventiva, sin advertir que en su declaración informativa manifestó que hablaba y entendía muy poco el idioma español, situación que le impidió asumir defensa material, además de no contar con una legal defensa técnica ya que al no estar asistida de un traductor, no pudo comunicarse fluidamente con su abogado defensor, encontrándose en estado de indefensión. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si tales aseveraciones son evidentes y si ameritan la protección que brindan ahora los arts. 125 al 127 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- : i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III.1. Contexto legal y jurisprudencial
- 2.
- “… resulta imprescindible determinar los alcances y naturaleza del derecho de todo imputado a que se le nombre un traductor o intérprete cuando no comprende el idioma español...”
- ) a que se le nombre un traductor o intérprete cuando no comprenda el idioma español
- constituye en el pilar fundamental para el ejercicio del derecho a la defensa del imputado, toda vez que la ignorancia del idioma utilizado por el juez o tribunal o la dificultad de su comprensión por parte del imputado, pueden constituir un obstáculo para el ejercicio del derecho de defensa
- se constituye en un elemento esencial del debido proceso
- III.2. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.3. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.4. Unificación de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de la tutela constitucional
- III.5.
- El imputado que no comprenda el idioma español tendrá derecho a elegir traductor o intérprete para que lo asista en todos los actos necesarios para su defensa.
- APRUEBA