SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 21 de agosto de 2007, cursante a fs. 19 y 20, la recurrente ahora accionante, refiere que fue interceptada y detenida en el Aeropuerto Internacional de El Alto por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), por el simple hecho de ser acompañante de Francisco Mendoza Rodríguez, siendo una detención ilegal porque en sus pertenencias no se encontró ninguna sustancia controlada que motive la misma.
Manifiesta que desde el momento de la requisa de su equipaje les hizo conocer a los efectivos policiales que su persona no entendía ni comprendía claramente el idioma español, que su idioma natal es el francés; alega que las autoridades hicieron caso omiso de su pedido de intérprete o traductor del idioma francés al español, procediendo a una serie de violaciones a sus derechos y garantías constitucionales como es la requisa personal de su equipaje sin presencia fiscal.
Sostiene que recibida su declaración informativa sin la presencia de un traductor o intérprete del idioma francés al español, se señaló audiencia de medidas cautelares donde el Juez demandado tampoco se preocupó de proporcionarle intérprete en sujeción a los art. 116.X de la CPEabrg, 8 y 2 del Pacto de San José de Costa Rica, disponiendo su detención preventiva sin percatarse que en su declaración informativa manifestó “que habla y entiende muy poco el idioma español”.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- : i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III.1. Contexto legal y jurisprudencial
- 2.
- “… resulta imprescindible determinar los alcances y naturaleza del derecho de todo imputado a que se le nombre un traductor o intérprete cuando no comprende el idioma español...”
- ) a que se le nombre un traductor o intérprete cuando no comprenda el idioma español
- constituye en el pilar fundamental para el ejercicio del derecho a la defensa del imputado, toda vez que la ignorancia del idioma utilizado por el juez o tribunal o la dificultad de su comprensión por parte del imputado, pueden constituir un obstáculo para el ejercicio del derecho de defensa
- se constituye en un elemento esencial del debido proceso
- III.2. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.3. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.4. Unificación de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de la tutela constitucional
- III.5.
- El imputado que no comprenda el idioma español tendrá derecho a elegir traductor o intérprete para que lo asista en todos los actos necesarios para su defensa.
- APRUEBA