SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2010-R

Fecha: 06-Abr-2010

1)

La autoridad judicial demandada a través del informe que cursa a fs. 67 y vta., indicó que: 1) dentro del proceso ejecutivo seguido por Jackeline Crespo Saavedra en representación de Víctor Crespo Saavedra contra Celida Arispe Salazar, la misma fue designada como depositaria de los bienes muebles embargados; 2) Mediante providencia de 3 de febrero de 2007, se dispone que la depositaria Celida Arispe Salazar exhiba los bienes embargados dentro de las veinticuatro horas de su legal notificación y quien pese a haber sido notificada mediante cédula con la providencia respectiva, ésta no dio cumplimiento; 3) Que la depositaria desobedeció la orden judicial para exhibir los muebles objeto del depósito y mediante providencia de 14 de abril de 2007, se dispuso se franquee mandamiento de apremio, el mismo que fue entregado el 30 del referido mes y año para su ejecución; 4) No obstante de la ejecución del apremio la depositaria se resiste al cumplimiento de las órdenes judiciales por lo que se remitió antecedentes al Ministerio Público para el inicio de la acción penal por desobediencia a la autoridad previsto por el art. 160 del Código Penal (CP).