SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de los derechos de su representada al debido proceso, a la libertad y a ser oída y juzgada antes de ser condenada; toda vez que el sábado 21 de julio del 2007, al promediar las 10:30 a.m., fue aprehendida por funcionarios de la Policía y conducida inmediatamente a la Cárcel Pública de San Sebastián de Mujeres de la ciudad de Cochabamba, pese de que el decreto de 14 de abril de 2007, por el cual se ordenó el apremio, no indica ante quién o a qué autoridad debió exhibirse los bienes muebles embargados; además, que en 23 de julio de 2007 cuando aún la recurrente se encontraba recluida se procedió a exhibir todos los bienes muebles embargados ante el Notario de Fe Pública de Segunda Clase de Cliza, Julio César Sabido Vásquez, que fue presentado a la Jueza que conoce el juicio ejecutivo solicitando la libertad inmediata, pero pese a haber dado cumplimiento a lo ordenado esta petición fue corrida en traslado, dilatando de esta forma indebidamente la libertad de Celida Arispe Salazar. Corresponde analizar en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- 1)
- procedente
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso
- III.3.
- Fragmento 18
- POR TANTO
- 1º APROBAR
- 3º