SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
III.3.
III.3. Por otra parte, si bien el art. 161 del CPC, faculta a la autoridad jurisdiccional a emitir mandamiento de apremio contra el depositario que no presente los bienes muebles dados en depósito; sin embargo, esa detención no tiene que exceder de veinticuatro horas, pues en caso de que la persona designada como depositaria se resista a la orden judicial dentro del término antes señalado, el juez debe remitir antecedentes al Ministerio Público para el inicio de la acción penal pertinente por el delito previsto en el art. 160 del CP (desobediencia a la autoridad) o, en su caso, por el establecido en el art. 159 del CP (resistencia a la autoridad), lo que no ocurre en autos, en el que contra la recurrente se expidió mandamiento de apremio siendo privada de su libertad el 21 de julio del 2007, por más de las veinticuatro horas mencionadas hasta la audiencia del recurso realizada el 30 del mismo mes y año, sin que sea remitida ante la autoridad jurisdiccional competente.
“(…) la orden de apremio no debe ser mantenida de manera indefinida, sino que, dentro de las veinticuatro horas de ejecutado el apremio, el juez debe remitir antecedentes al Ministerio Público para el inicio de la acción penal pertinente por el delito previsto en el art. 160 del CP (desobediencia a la autoridad) o, en su caso, por el establecido en el art. 159 del CP (resistencia a la autoridad), solicitando al juez competente -si procede- la aplicación de medidas cautelares; sin perjuicio de la acción penal privada que puede iniciar la propietaria de los bienes embargados, por el delito de apropiación indebida, conforme lo señaló la jurisprudencia contenida en la SC 0876/2001-R, aclarándose que lo anotado implica una modulación del entendimiento establecido en las SSCC 1331/2002-R, 0541/2004-R, 0083/2005-R y 1554/2005-R, entre otras, por las cuales se determinó que en caso de resistencia al mandato de exhibición del bien dado en depósito, el juzgador debía remitir al depositario ante el juez competente, para que sea juzgado en la vía penal por el delito previsto en el art. 345 del Código de Procedimiento Penal”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- 1)
- procedente
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso
- III.3.
- Fragmento 18
- POR TANTO
- 1º APROBAR
- 3º