SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
a)
a) La determinación de la autoridad judicial recurrida en principio es legal, toda vez, que el mandamiento de apremio ordenado tiene sustento legal en el art. 161 del Código de Procedimiento Civil (CPC); empero, sus efectos resultan ilegales y atentan contra el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, ya que la providencia que ordena el apremio de ninguna forma debe ser para conducir a la cárcel pública, sino para que la depositaria renuente presente dentro de las veinticuatro horas de haber sido intimada, los bienes que le fueron confiados en depósito y no para su reclusión en la cárcel pública y que es el origen del acto ilegal que atenta contra la libertad de la representada del recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- 1)
- procedente
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso
- III.3.
- Fragmento 18
- POR TANTO
- 1º APROBAR
- 3º