SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2010-R

Fecha: 06-Abr-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 25 de julio de 2007, cursante de fs. 30 a 33 vta.,                                                                                                                                                        Remberto Arispe Rosa, en representación de su hija Celida Arispe Salazar, interpone recurso de hábeas corpus, aseverando que en el Juzgado de Instrucción Mixto de Cliza, se tramita un proceso ejecutivo seguido por Jackeline Crespo Saavedra en representación legal de Víctor Crespo Saavedra contra su hija Celida Arispe Salazar y su esposo Jaime Franco Torrico y, encontrándose el referido proceso en ejecución de sentencia, el 30 de mayo de 2006, se procedió al embargo de los bienes de su hija, designándola depositaria.

De la misma forma manifiesta que Jackeline Crespo Saavedra en representación de Víctor Crespo Saavedra, el 11 de abril de 2007, presentó a la Jueza de la causa, un memorial alegando que Celida Arispe Salazar no exhibió los bienes embargados en el juicio ejecutivo, solicitando se proceda a expedirse mandamiento de aprehensión en su contra. La Jueza de Instrucción Mixta de Cliza, mediante decreto de 14 de ese mes y año, dispuso se franquee mandamiento de apremio contra la ejecutada “hasta que exhiba los bienes embargados”.

Continúa indicando que de la lectura del decreto de 14 de abril de 2007, su hija Celida Arispe Salazar se encuentra perjudicada al existir un vacío, toda vez que no se indica ante quién o a qué autoridad debió exhibirse los referidos bienes muebles embargados, si se debe presentar a la Jueza, al perito o ante qué autoridad; sin embargo, el sábado 21 de julio de 2007, al promediar las 10:30 a.m. su hija fue aprehendida por funcionarios de la Policía y conducida inmediatamente a la cárcel pública de San Sebastián de Mujeres de la ciudad de Cochabamba. Posteriormente, el  23 de julio de 2007, cuando Celida Arispe Salazar se encontraba recluida, el representante procedió a exhibir todos los bienes muebles embargados ante el Notario de Fe Pública de Segunda Clase de Cliza Julio César Sabido Vásquez, levantándose en la fecha un acta que fue presentada a la Jueza que conoce del juicio ejecutivo, pero pese a haberse dado cumplimiento a lo dispuesto por la jueza y solicitado la libertad inmediata, esta petición fue corrida en “traslado” a la parte ejecutante desconociendo la autoridad recurrida la normativa procesal, constitucional y jurisprudencial con referencia al “apremio de la depositaria por no exhibir los bienes embargados” y cita las SSCC 0541/2004-R y 1331/2002-R; entre otras.