SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
b)
b) La recurrida ha infringido lo que establece el art. 16 de la CPEabrg e interpretado de manera inadecuada los alcances del art. 161 del CPC, más aún si la depositaria el 23 de julio de 2007, exhibió los bienes muebles embargados ante el Notario de Fe Pública, Julio César Sabido Vásquez, lo que reputa como cumplimiento de lo que dispone el art. 161 del CPC y que pese a la solicitud de libertad realizada por la recurrente, en principio mereció un decreto dilatorio como lo es el “traslado” y como si fuera la carga procesal de la ejecutada, la autoridad recurrida dispuso que “previamente se acompañe copia del mandamiento de apremio con las debidas diligencias de haber sido ejecutado” decreto que es también atentatorio a la libertad de la recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- 1)
- procedente
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso
- III.3.
- Fragmento 18
- POR TANTO
- 1º APROBAR
- 3º