SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución de 30 de julio de 2007, cursante de fs. 70 a 73, pronunciada por el Juez de Partido de la provincia Esteban Arze, en suplencia legal del Juez Primero de Instrucción Mixto y Cautelar de la provincia Tcnl. Germán Jordán (Cliza) ambos del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus actualmente acción de libertad interpuesto por Remberto Arispe Rosa en representación sin mandato de Celida Arispe Salazar contra Edelmira Sylvia Ergueta Ayoroa, Jueza Primera de Instrucción Mixta y Cautelar de la Provincia Tcnl. Germán Jordán (Cliza), alegando la vulneración de los derechos de su representada al debido proceso, a la libertad y a ser oída y juzgada antes de ser condenada, consagrados en los arts. 6.II y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), ahora arts. 21.7), 115.II. y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- 1)
- procedente
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso
- III.3.
- Fragmento 18
- POR TANTO
- 1º APROBAR
- 3º