Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
II.3.
II.3. Mediante memorial de 23 de julio de 2007, la recurrente Celida Arispe Salazar solicitó su inmediata libertad y acompaña acta notarial de igual fecha, de exhibición de bienes muebles, otorgado por el Notario de Fe Pública de Segunda Clase de Cliza, Julio César Sabido Vásquez, memorial que mereció el decreto de la misma fecha, por el cual la autoridad ahora demandada dispone en lo principal “traslado” a las partes (fs. 8 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- 1)
- procedente
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso
- III.3.
- Fragmento 18
- POR TANTO
- 1º APROBAR
- 3º