SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2010-R

Fecha: 06-Abr-2010

Fragmento 18

Que, la precedente relación evidencia que la recurrente ha sido indebidamente detenida por un lapso mayor al señalado por la jurisprudencia y el hecho de que actualmente se encuentre en libertad, no libera de responsabilidad a la autoridad demandada; en tal circunstancia es viable la protección solicitada, máxime, si se considera que el 23 de julio de 2007, cuando aún se encontraba recluida, se procedió a exhibir todos los bienes muebles embargados ante Notario de Fe Pública de Segunda Clase de Cliza, Julio César Sabido Vásquez, y puesto de forma inmediata en conocimiento de la autoridad competente, por lo que correspondía a la recurrida dentro del plazo de veinticuatro horas, remitir a disposición de autoridad competente para el juzgamiento penal respectivo, donde el juez de la materia determine las medidas cautelares pertinentes en caso que corresponda, por lo que encontrándose la actora privada de su libertad por un término mayor al señalado, resulta ilegal su apremio, además que contradice la finalidad prevista por el art. 161 del CPC, el cual no tiene como propósito una detención indefinida; cuestión que abre la tutela que brinda el hábeas corpus ahora acción de libertad, para precautelar justamente la libertad de las personas ante cualquier tipo de arbitrariedad e ilegalidad, suponiendo un derecho fundamental de carácter primario para el desarrollo de la persona, entendimiento que se sustenta en la norma prevista por el art. 22 de la CPE, pues en ella el constituyente boliviano ha dejado expresamente establecido que la libertad es inviolable y respetarla y protegerla es deber primordial del Estado. Atendiendo precisamente esta concepción protectiva es que se creó una acción exclusiva, extraordinaria y sumarísima, a fin de que el citado derecho goce de especial protección.