SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2010-R

Fecha: 06-Abr-2010

a)

En audiencia el demandado Bernardo Soria señaló que: a) El Tribunal Cuarto de Sentencia de ese Distrito, dictó Sentencia condenatoria 15/2005 en contra del imputado, la misma que ha sido recurrida en apelación restringida, declarándose ésta,  por la Sala Penal Segunda, improcedente y confirmando la Sentencia, en recurso de casación se deja sin efecto el Auto de Vista, disponiéndose se dicte nueva resolución, habiéndose anulado nuevamente en la Sala Penal Segunda totalmente la Sentencia; b)  Como consecuencia de lo anteriormente nombrado el caso es radicado en el Juzgado Primero de Sentencia, donde solicitó en primera instancia la extinción de la acción, por vencimiento máximo del proceso, con la providencia de que debe sujetarse al procedimiento, en esta oportunidad la mencionada providencia no ha sido objeto de demanda de hábeas corpus; c) Al no poderse constituir el Tribunal con jueces ciudadanos se remite el caso al Tribunal Segundo, radicándose en fecha 15 de agosto de 2007, en menos de un mes de su radicatoria se ha señalado audiencia para el día viernes 28 de septiembre  audiencia de juicio, audiencias preparatorias, sorteo de jueces ciudadanos, y otros; d) Menciona también que es evidente que el imputado, mediante memorial, solicita la extinción de la acción por duración máxima del proceso, la cual ha merecido la providencia de consideración de acuerdo al art. 345 del CPP, en juicio y con el Tribunal en pleno, frente a esta providencia el imputado presenta recurso de reposición, mereciendo la providencia por la cual se mantiene la determinación de  considerar la solicitud de al artículo antes señalado; es decir, como incidente; y e) Finalmente, hace mención a las sentencias constitucionales como la SC “101/2004”, SC  “866/2006”, respecto a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo.