Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
II.2.
II.2. Asimismo, certificado de permanencia y conducta que en fotocopia legalizada se adjunta de fs. 4 a 5, se acredita la permanencia en el Recinto Penitenciario de San Pedro, por tres años y veinte días del señor Agustín Márquez Ucharico, el mismo que ingresó con mandamiento de detención expedido por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal en fecha 26 de abril de 2004.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso -hoy acción de libertad
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- indebidamente procesada
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- la solicitud del accionante fue atendida por las autoridades judiciales
- la privación de libertad del accionante o demandante de acción de libertad,
- APROBAR