Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
improcedente
La Resolución 44/2007 de 12 de septiembre, cursante de fs. 42 a 44, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso con el fundamento de que el petitorio del recurrente debe ser considerado cuando se instale el juicio oral, público y contradictorio, considerando que no se ha violado ningún derecho y garantía constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso -hoy acción de libertad
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- indebidamente procesada
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- la solicitud del accionante fue atendida por las autoridades judiciales
- la privación de libertad del accionante o demandante de acción de libertad,
- APROBAR