SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2010-R

Fecha: 06-Abr-2010

III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009

Es preciso señalar que de conformidad a lo establecido en la “Disposición Abrogatoria” y “Disposición Final”, de la parte infine de la Constitución Política del Estado vigente (CPE) a partir de su publicación en la Gaceta Oficial el 7 de febrero de 2009, de manera expresa se ha abrogado la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores; en coherencia con ello,  el art. 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público refiere que en la labor de resolución y liquidación de causas ingresadas hasta el 6 de febrero de 2009, el Tribunal Constitucional debe hacer prevalecer la primacía de la Constitución Política del Estado vigente.

En consecuencia, y de conformidad a lo establecido en el art. 410. I y II de la  CPE, al ser la Constitución la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y gozar de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, toda actuación de este Tribunal a objeto de cumplir el mandato constitucional y las funciones determinadas por el art. 1 y 7 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y el art. 4 de la Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del  Órgano Judicial y Ministerio  Público, deben ser acorde al nuevo orden constitucional en observancia y coherencia con los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el país y que forman parte del bloque de constitucionalidad.