SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2010-R

Fecha: 06-Abr-2010

la solicitud del accionante fue atendida por las autoridades judiciales

Sin embargo, de la revisión de antecedentes se constata que la solicitud del accionante fue atendida por las autoridades judiciales recurridas al señalar mediante decreto de fecha 15 de agosto de 2007 (fs. 8 vta.) que “ (…) adecué su solicitud al art. 345 del CPP para su consideración en juicio con el Tribunal en Pleno” (sic) y en la misma fecha se señaló audiencia para juicio oral, es decir para su consideración el 28 de septiembre del referido año; decisión que fue objeto de una reposición por parte del accionante, habiéndose mantenido la fecha fijada para audiencia. No obstante, antes de la celebración del juicio oral y público donde se consideraría la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, el accionante interpone acción de libertad pidiendo al Tribunal de garantías que resuelva en el fondo su solicitud de extinción y disponga su libertad, lo cual no corresponde toda vez que esa situación es de competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria que tratándose en la fase de Juicio Oral, el art. 345 del CPP que está dentro del Capítulo III “Sustanciación del juicio”, Título II “Juicio Oral y Público”, del Libro Primero de la segunda parte “Procedimiento común”, bajo el nomen juris de “Trámite de Incidentes”, establece que: “Todas las cuestiones incidentales serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia”, en consecuencia, las autoridades judiciales recurridas no han cometido acto ilegal alguno, al contrario se han sujetado a procedimiento.