SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
II.3.
II.3. Al haber sido remitida la causa al Tribunal Segundo de Sentencia, el recurrente, por memorial de 24 de julio de 2007, se apersonó ante ese Tribunal y reprodujo la solicitud de extinción de la acción penal, al no haber sido resuelta por el Tribunal remitente (fs.8). Por Decreto de 15 de agosto 2007, los Jueces Técnicos, ahora recurridos, señalaron que la solicitud del recurrente debía adecuarse el art. 345 del CPP para su consideración en juicio con el tribunal en pleno (fs. 8 vta.). En la misma fecha mediante Resolución 319/2007 de 15 de agosto (fs. 9), emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia, se señaló audiencia para la celebración de juicio oral, público y contradictorio a desarrollarse el día viernes 28 de septiembre del mismo año a horas 14:30.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso -hoy acción de libertad
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- indebidamente procesada
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- la solicitud del accionante fue atendida por las autoridades judiciales
- la privación de libertad del accionante o demandante de acción de libertad,
- APROBAR