SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2010-R

Fecha: 06-Abr-2010

II.3.

II.3.  Al haber sido remitida la causa al Tribunal Segundo de Sentencia, el recurrente, por memorial de 24 de julio de 2007, se apersonó ante ese Tribunal y reprodujo la solicitud de extinción de la acción penal, al no haber sido resuelta por el Tribunal remitente (fs.8). Por Decreto de 15 de agosto 2007, los Jueces Técnicos, ahora recurridos, señalaron que la solicitud del  recurrente debía adecuarse el art. 345 del CPP para su consideración en juicio con el tribunal en pleno (fs. 8 vta.). En la misma fecha mediante Resolución 319/2007 de  15 de agosto (fs. 9), emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia, se señaló audiencia para la celebración de juicio oral, público y contradictorio a desarrollarse el día viernes 28 de septiembre del mismo año a horas 14:30.