Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
II.4.
II.4. Mediante memorial de 17 de agosto de 2007, que cursa a fs. 10 y vta., el ahora recurrente Agustín Márquez Ucharico, interpone recurso de reposición contra la Resolución 319/2007, que fue resuelto el 18 del mismo mes y año, habiéndose dispuesto “no ha lugar la reposición formulada” por Agustín Márquez Ucharico (fs.11).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso -hoy acción de libertad
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- indebidamente procesada
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- la solicitud del accionante fue atendida por las autoridades judiciales
- la privación de libertad del accionante o demandante de acción de libertad,
- APROBAR