SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2010-R

Fecha: 06-Abr-2010

la privación de libertad del accionante o demandante de acción de libertad,

Por otra parte, cabe dejar presente que la privación de libertad del accionante o demandante de acción de libertad, no es atribuible al supuesto procesamiento indebido denunciado a través de la presente acción tutelar, sino, debido a una resolución judicial, toda vez que de la certificación  cursante a fs. 5 emitida por la Dirección del Recinto Penitenciario de San Pedro, dependiente del Ministerio de Gobierno, se constata que Agustín Márquez Ucharico “Reingresó  26  de abril de 2004 a dicho Recinto Penitenciario”,  con Mandamiento de Detención, expedido por el Dr. Néstor Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, dentro del proceso  seguido por el Ministerio Público por el delito de Robo Agravado” (sic). En consecuencia, el trámite dado a la solicitud de extinción de la acción penal, no era la causa directa de la privación de libertad a momento de interponer el recurso de hábeas corpus -hoy acción de libertad-. Aspecto que ratifica la denegación de la tutela.