SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
la privación de libertad del accionante o demandante de acción de libertad,
Por otra parte, cabe dejar presente que la privación de libertad del accionante o demandante de acción de libertad, no es atribuible al supuesto procesamiento indebido denunciado a través de la presente acción tutelar, sino, debido a una resolución judicial, toda vez que de la certificación cursante a fs. 5 emitida por la Dirección del Recinto Penitenciario de San Pedro, dependiente del Ministerio de Gobierno, se constata que Agustín Márquez Ucharico “Reingresó 26 de abril de 2004 a dicho Recinto Penitenciario”, con Mandamiento de Detención, expedido por el Dr. Néstor Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público por el delito de Robo Agravado” (sic). En consecuencia, el trámite dado a la solicitud de extinción de la acción penal, no era la causa directa de la privación de libertad a momento de interponer el recurso de hábeas corpus -hoy acción de libertad-. Aspecto que ratifica la denegación de la tutela.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso -hoy acción de libertad
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- indebidamente procesada
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- la solicitud del accionante fue atendida por las autoridades judiciales
- la privación de libertad del accionante o demandante de acción de libertad,
- APROBAR