SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2010-R
Fecha: 12-Abr-2010
1)
En audiencia, la Jueza Técnico informó: 1) El recurrente, ahora accionante, en ejercicio de su derecho a la defensa, presentó pruebas de descargo previa a la acusación particular dentro del proceso que en su contra le siguen el Ministerio Público y Gualberto Ochoa; 2) En fecha 22 de julio de 2005, se dicta Auto de apertura de juicio señalándose la respectiva audiencia para el 29 de agosto del citado año, a la cual el recurrente (accionante) asistió solicitando la suspensión de dicho acto por su delicado estado de salud, ordenándose sea evaluado por el médico forense, quien informó que tenía diabetes mellitos y que había sufrido una embolia años atrás. Se dispuso una evaluación por el médico cardiólogo, comunicando éste que el paciente no quiso someterse a ningún tratamiento, que se sentía muy mejorado, se desplazaba sin ninguna ayuda, se encontraba orientado en tiempo y espacio, con capacidad de recordar acontecimientos y no presentaba alteración mental. A pesar de la sugerencia del médico para que se someta a tratamiento gratuito en el hospital de clínicas, el recurrente (accionante) no lo hizo, inasistiendo a varias audiencias señaladas para la celebración de juicio oral; 3) El 31 de marzo de 2006, el Tribunal Segundo de Sentencia declara rebelde al imputado, apelada la decisión, fue rechazada. El Tribunal de Segundo de Sentencia vuelve a fijar fecha para audiencia de juicio oral y el recurrente, accionante, tampoco asiste, por lo que a solicitud de la contraparte, revoca las medidas sustitutivas a la detención preventiva; y, 4) En cuanto al derecho a su defensa material, es el recurrente (accionante) quien no ha hecho uso de este derecho como acto dilatorio para la celebración del juicio oral, porque a pesar de tener un estado delicado de salud el médico forense y médico cardiólogo informan que no está imposibilitado para enfrentar un juicio, por lo que solicita se declare improcedente el recurso.
El recurrente, ahora denominado accionante, alega dos extremos: 1) La vulneración de su derecho a la libertad por la revocatoria de medidas sustitutivas y la emisión de un mandamiento de detención preventiva en su contra, decisión que fue apelada por el recurrente (accionante) y se encuentra pendiente de resolución; y, 2) La transgresión al debido proceso y a la defensa porque su proceso radicado en el Tribunal Segundo de Sentencia, donde se fijaron audiencias para el desarrollo de juicio oral sin haber recibido nunca su declaración informativa. Corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II. 3.
- II.4.
- II.5.
- II. 6.
- II. 7.
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- III.2.
- III. 3. Modulación de las SSCC 160/2005-R y 1865/2004-R, sobre la subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. El debido proceso y la defensa en las acciones tutelares
- APROBAR