SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2010-R

Fecha: 12-Abr-2010

III. 3.        Modulación de las SSCC 160/2005-R y 1865/2004-R, sobre la subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad

El Tribunal Constitucional, durante la vigencia de la Constitución Política del Estado abrogada, estableció la susbsidiariedad excepcional del recurso del hábeas corpus, a través de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, señalando que: "…el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus".

En mérito a la vigencia de la actual Constitución Política del Estado, que le atribuye características especiales a la acción de libertad, antes recurso de hábeas corpus, el Tribunal Constitucional moduló aquella línea a través de la SC 0008/2010- R de 6 de abril, determinando que: "(…) en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.

Asimismo, cuando exista privación efectiva de libertad, por ser esta una causal grave, se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas, por ejemplo, por ser irrazonables los plazos de resolución; por existir excesiva carga procesal para una rápida decisión o ejecución de la decisión o por no cumplirse con los plazos para emisión de resoluciones establecidos por le ley.

Asimismo, partiendo de las reglas sentadas mediante el presente entendimiento, se establece también la necesidad de modular la Sentencia 1865/2004-R de 1 de diciembre, en tal sentido, se establece que las lesiones al debido proceso que vulneren, restrinjan o hagan peligrar el derecho a la libertad en el desarrollo de un proceso penal, social, familiar o civil vinculado al contrato de depósito, una vez agotadas las vías intra-procesales de defensa, los afectados podrán acudir a la acción de libertad y no así al amparo constitucional".

En el caso concreto, se evidencia que si bien el Tribunal Segundo de Sentencia, mediante resolución 127/2007 (no consta en obrados) revocó las medidas sustitutivas y expidió mandamiento de detención preventiva, el accionante haciendo uso de su derecho a la defensa apeló la Resolución que es conocida por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, quienes solicitaron al acusado certificación médica actualizada para acreditar su estado de salud, por consiguiente, el recurso de apelación está pendiente de resolución, por lo que no corresponde entrar al fondo del asunto, al haber activado el accionante una vía de impugnación plenamente válida.