SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2010-R

Fecha: 12-Abr-2010

a)

El recurrente, ahora denominado accionante, a través de su abogada patrocinante, ratifica los términos del recurso planteado y ampliando indica: a) El recurrente (accionante) tiene un estado de salud crítico, hecho acreditado a través de numerosos certificados médicos y que personalmente los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia pudieron evidenciar cuando señalaron celebración de juicio en el domicilio del recurrente (accionante), no pudiendo llevarse a cabo por la presión arterial de su defendido; b) A pesar de su delicado estado de salud los recurridos, autoridades demandadas, expiden mandamiento de detención preventiva en su contra, por no haber asistido a la firma correspondiente del libro, medida sustitutiva ordenada por el Juez de Instrucción; y, c) Existe un indebido proceso porque el recurrente, hoy accionante, no fue citado para prestar su declaración informativa.