SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2010-R
Fecha: 12-Abr-2010
a)
El recurrente, ahora denominado accionante, a través de su abogada patrocinante, ratifica los términos del recurso planteado y ampliando indica: a) El recurrente (accionante) tiene un estado de salud crítico, hecho acreditado a través de numerosos certificados médicos y que personalmente los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia pudieron evidenciar cuando señalaron celebración de juicio en el domicilio del recurrente (accionante), no pudiendo llevarse a cabo por la presión arterial de su defendido; b) A pesar de su delicado estado de salud los recurridos, autoridades demandadas, expiden mandamiento de detención preventiva en su contra, por no haber asistido a la firma correspondiente del libro, medida sustitutiva ordenada por el Juez de Instrucción; y, c) Existe un indebido proceso porque el recurrente, hoy accionante, no fue citado para prestar su declaración informativa.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II. 3.
- II.4.
- II.5.
- II. 6.
- II. 7.
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- III.2.
- III. 3. Modulación de las SSCC 160/2005-R y 1865/2004-R, sobre la subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. El debido proceso y la defensa en las acciones tutelares
- APROBAR