SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2010-R
Fecha: 12-Abr-2010
III.4. El debido proceso y la defensa en las acciones tutelares
Es necesario puntualizar que la protección al debido proceso y a la defensa fueron ampliamente desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional estableciendo que la protección de las mismas corresponde al amparo constitucional, a menos que tales vulneraciones impidan el uso de los medios legales para su defensa y como consecuencia se vulnere, de alguna forma, su derecho a la libertad, con el siguiente fundamento: "…las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de libertad.
(…) el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus, que por la índole del bien jurídico que protege no requiere de impugnación previa ni agotamiento de recursos; pues ello significaría, de un lado, un desvío o elusión de las competencias de los órganos y, de otra, como se precisó líneas arriba, una desnaturalización del recurso de hábeas corpus; asignándole fines distintos a los diseñados por el legislador constituyente, en desmedro del rol que el otorga al amparo constitucional" (SC 1865/2004-R de 01 de diciembre).
De obrados se puede constatar que el accionante accionó todos los recursos que la ley le concede consiguiendo la suspensión reiterada de audiencia de juicio oral por solicitud expresa como por su inasistencia en pleno uso de su derecho a la defensa, sin ninguna restricción a su libertad, como la medida sustitutiva de firmar el libro cada quince días, que no cumplió justificativo alguno, razón por la cual se lo declaró rebelde de acuerdo a la Resolución 100/2006 de 31 de marzo, emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia, cuya apelación fue declarada inadmisible mediante Resolución 356/2006 de 29 de mayo.
Asimismo, se constata en el expediente que en ningún momento el accionante invocó a las autoridades jurisdiccionales, defectos absolutos por falta de recepción de su declaración informativa, como debería hacerlo en su caso, citando los arts. 167 y 169 del CPP; es decir, que además de tener vía libre para hacer uso de los recursos que la ley prevé, creó un aparente estado de indefensión al inasistir frecuentemente a las audiencias fijadas para juicio oral y público, ya que de acuerdo a los informes del médico forense y médico cardiólogo se tiene certeza que la salud del accionante mejoró considerablemente y que por propia voluntad se rehusó a recibir tratamiento médico, evidenciándose que en ningún momento se vio impedido de sus derechos fundamentales y de usar las garantías jurisdiccionales que la ley le franquea.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II. 3.
- II.4.
- II.5.
- II. 6.
- II. 7.
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- III.2.
- III. 3. Modulación de las SSCC 160/2005-R y 1865/2004-R, sobre la subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. El debido proceso y la defensa en las acciones tutelares
- APROBAR