Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2010-R
Fecha: 12-Abr-2010
II. 6.
II. 6. Por informe del médico cardiólogo de 16 de diciembre de 2006 (fs. 32), se evidencian signos de accidente cerebro-vascular antiguo, con secuelas caracterizadas por parálisis facial del tercio inferior de la cara en su mitad derecha, dificultad para la articulación de las palabras y trastornos motores de pierna derecha, recomendando su hospitalización inmediata; por informe de 23 de enero de 2007 (fs. 34) se constata que la recomendación del médico cardiólogo no fue ejecutada y que ni el recurrente (accionante) ni familiar alguno volvieron a ponerse en contacto con él para hacerle saber sobre su salud.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II. 3.
- II.4.
- II.5.
- II. 6.
- II. 7.
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- III.2.
- III. 3. Modulación de las SSCC 160/2005-R y 1865/2004-R, sobre la subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. El debido proceso y la defensa en las acciones tutelares
- APROBAR