Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2010-R
Fecha: 12-Abr-2010
II.4.
II.4. El 20 de marzo de 2006, el recurrente (accionante) solicita al Tribunal Segundo de Sentencia la suspensión de la audiencia fijada para el 24 de ese mes y año, para que se practique una evaluación médica por una junta imparcial, solicitud que fue rechazada. Después de fijarse consecutivas audiencias de juicio oral, no asistió a las mismas (fs. 16 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II. 3.
- II.4.
- II.5.
- II. 6.
- II. 7.
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- III.2.
- III. 3. Modulación de las SSCC 160/2005-R y 1865/2004-R, sobre la subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. El debido proceso y la defensa en las acciones tutelares
- APROBAR