SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2010-R

Fecha: 12-Abr-2010

III.2.

El recurso de hábeas corpus previsto por el art. 18 de la CPEabrg, hoy acción de libertad (art. 125 CPE), tiene por finalidad restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad física y de locomoción en los casos en que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente restringida, suprimida o amenazada. La nueva normativa fundamental, en su art. 125, expresamente dispone: "Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquier a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se aguarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad", quedando de este modo, ampliado el ámbito de protección a las garantías y derechos vulnerados, incluyendo al derecho a la vida dentro de la acción de libertad.

Finalmente, con relación a los sujetos que intervienen en la acción, el cambio en cuanto a la dimensión procesal de esta garantía, tiene incidencia directa en la terminología a utilizarse en cuanto a las partes procesales involucradas en las causas a ser resueltas, en ese contexto, la norma constitucional abrogada denominaba a las partes intervinientes, recurrente (s) y autoridad (es) recurrida (s), terminología que en la nueva dimensión procesal de esta garantía debe cambiar, motivo por el cual, la parte que hubo activado la tutela en vigencia de la anterior constitución y cuya causa será resuelta por el Tribunal Constitucional en el marco del Art. 4 de la Ley 003, deberá ser denominada accionante, aclarando su carácter inicial de recurrente. Por su parte, la autoridad contra la cual se activó este mecanismo procesal-constitucional, deberá ser denominada autoridad demandada, términos que se enmarcan a la nueva dimensión procesal de la acción de libertad.