SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2010-R
Fecha: 12-Abr-2010
improcedente
La Resolución 010/2007 de 1 de agosto, cursante de fs. 46 a 47, pronunciada por el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) La Resolución 127/2007, dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia, que revoca la libertad del imputado, se encuentra debidamente fundamentada y explica motivadamente las razones por las que dicho Tribunal tomó la determinación extrema de la detención preventiva, no siendo evidente las conculcaciones que alega; y, ii) Se establece que el recurrente, ahora denominado accionante, fue legal y debidamente notificado para que preste su declaración informativa en forma personal y éste no acudió, generando su propia situación de aparente indefensión.
Los antecedentes expuestos precedentemente, confirman que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de los arts. 6.II, 9.I y 23.I y III de la CPE y art. 89 de la LTC; consiguientemente, el Juez de garantías al haber declarado improcedente el recurso de hábeas corpus, aunque con otro fundamento, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II. 3.
- II.4.
- II.5.
- II. 6.
- II. 7.
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- III.2.
- III. 3. Modulación de las SSCC 160/2005-R y 1865/2004-R, sobre la subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. El debido proceso y la defensa en las acciones tutelares
- APROBAR