SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2010-R

Fecha: 12-Abr-2010

improcedente

La Resolución 010/2007 de 1 de agosto, cursante de fs. 46 a 47, pronunciada por el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) La Resolución 127/2007, dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia, que revoca la libertad del imputado, se encuentra debidamente fundamentada y explica motivadamente las razones por las que dicho Tribunal tomó la determinación extrema de la detención preventiva, no siendo evidente las conculcaciones que alega; y, ii) Se establece que el recurrente, ahora denominado accionante, fue legal y debidamente notificado para que preste su declaración informativa en forma personal y éste no acudió, generando su propia situación de aparente indefensión.

Los antecedentes expuestos precedentemente, confirman que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de los arts. 6.II, 9.I y 23.I y III de la CPE y art. 89 de la LTC; consiguientemente, el Juez de garantías al haber declarado improcedente el recurso de hábeas corpus, aunque con otro fundamento, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.