SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2010-R
Fecha: 19-Abr-2010
a)
Con esos antecedentes, plantea recurso de hábeas corpus contra Edgar Molina Aponte y Adhemar Fernández Ripalda, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; Yanet Noemí Paniagua Villa, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal; Karla Barrón Hidalgo, Fiscal de Sustancias Controladas, solicitando se declare procedente, y se ordene: a) El cese de la ilegal detención contra su representado; b) Se libre mandamiento de libertad; y, c) Se corrija el procedimiento con la correspondiente nulidad de obrados.
Entonces, se concluye entonces que: a) La legalidad formal y material de la aprehensión, podrá ser analizada por el Juez a cargo del control de la investigación, en su caso, a denuncia del imputado, objetando los supuestos actos ilegales que impliquen la vulneración a su derecho a la libertad, y, b) Debe verificarse si efectivamente se produjeron los vicios o irregularidades cometidos en la aprehensión, al extremo de tornarla en lesiva, o si por el contrario, las omisiones en el registro de formularios y actas no afectan al acto en sí. La falta de firma u hora en un acta, no necesariamente determina aprehensión indebida, lesiva de los derechos y garantías fundamentales, ni alcanza para que el Juez a cargo del control jurisdiccional otorgue la libertad inmediata al imputado, pues en ese caso, debe ponderar en su conjunto los elementos de convicción que hacen a todo el operativo, como así las circunstancias en las que se desarrolló, para luego definir si concurren o no los requisitos exigidos por las normas previstas en el art. 233 del CPP, con relación a los arts. 234 y 235 de la misma normativa.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4. Respecto a la actividad procesal defectuosa
- III.5.