SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2010-R

Fecha: 19-Abr-2010

III.5.

III.5. Resuelto como se encuentra el recurso, es pertinente efectuar una aclaración en cuanto a la actuación del Juez de garantías. Al respecto, al declarar procedente el recurso, el Juez de hábeas corpus, dispuso la libertad del representado del accionante, actuación que fue indebida y excesiva a la competencia del Juez de garantías, toda vez que ante la procedencia del recurso no siempre el efecto es la libertad, pues existen circunstancias, como en el presente caso, en las que al estar el representado del accionante bajo control jurisdiccional, es esa la autoridad competente para definir lo que corresponda, salvo que la lesión sea grave e inminente para que se aplique el efecto reparador, situación que no se da en el presente caso, en el que el existe una causa en pleno proceso investigativo y la justicia constitucional si bien a través de una acción tutelar o de defensa de derechos, protege los mismos; sin embargo, no puede afectar el normal desarrollo del proceso de donde emerge la acción. En ese marco, no sólo por imperio de la ley, sino también por la amplia y reiterada línea jurisprudencial, cuando el detenido está bajo control jurisdiccional, no es posible otorgar la libertad, aún cuando el recurso se hubiese declarado procedente.