SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2010-R
Fecha: 19-Abr-2010
III.3.3.
III.3.3. En este punto del caso en análisis, es necesario aclarar lo referente a la ilegalidad de la aprehensión y los efectos de esa declaratoria por parte de un Tribunal de garantías. Se tiene establecido que cuando un Juez o Tribunal de garantías conoce una denuncia de aprehensión ilegal, cumpliendo el requisito ya señalado de acudir en primera instancia ante el Juez cautelar, y dicho Tribunal de hábeas corpus determina que en efecto existió una aprehensión ilegal, pero el representado del accionante se encuentra detenido en virtud a la aplicación de una medida cautelar como lo es la detención preventiva, no puede disponerse su sólo porque su aprehensión inicial fue ilegal, sin que dicha aprehensión no tenga una relación directa con la detención preventiva, dado que una medida de coerción personal se la aplica en función a una valoración integral de varios presupuestos determinados en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, de ahí que la sola aprehensión ilegal no determina en forma automática que la detención preventiva también sea ilegal y que por dicha razón se deba disponer la libertad y dejar sin efecto la medida cautelar. La ilegalidad de una aprehensión tiene sus propios efectos y determinación de responsabilidad para reparársela, por su parte, la detención preventiva tiene también su propio procedimiento y recursos de impugnación, pues responde a otros presupuestos y elementos distintos a los de la aprehensión. En consecuencia, la disposición del Juez de hábeas corpus en el presente caso, de disponer la libertad del representado del recurrente en virtud de la declaratoria de procedencia del recurso, fue excesiva e indebida, por las razones precedentemente expuestas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4. Respecto a la actividad procesal defectuosa
- III.5.