SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2010-R
Fecha: 19-Abr-2010
procedente
La Resolución de 22 de septiembre de 2007, cursante de fs. 43 a 46 vta., pronunciada por el Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró procedente el recurso con relación a Yanet Noemí Paniagua Villa, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal y Karla Barrón Hidalgo, Fiscal de Sustancias Controladas, sin costas por ser excusable, ordenándose la libertad del representado del recurrente, sin perjuicio de la prosecución de las diligencias de policía judicial a efectos de finalizar la etapa preparatoria e improcedente en cuanto a Edgar Molina Aponte y Adhemar Fernández Ripalda, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, con los siguientes fundamentos: a) El representado del recurrente se encuentra ilegalmente detenido, ya que fue arrestado sin observar la normativa procedimental en circunstancias cuando se estaba cazando con escopeta, estableciéndose por los actos e informes del cuadernillo de investigaciones que no tenía droga, omitiéndose insertar en el acta la hora del arresto, firma del investigador policial, firma de la Fiscal a cargo de la dirección del caso, llenado de actas e informes, e incluso la necesidad de librarse el mandamiento de aprehensión; y, b) En consecuencia, se incumplieron las exigencias del art. 230 del CPP, respecto a la flagrancia del hecho objeto de investigación, aspecto procesalmente anormal que no observó el Policía asignado al caso, la Fiscal, ni la Jueza en su calidad de garantista de los derechos fundamentales, hechos que constituyeron vicios absolutos establecidos por el art. 169 del CPP, con los cuales se violentó el derecho a la libertad del representado del recurrente.
Por los fundamentos expuestos, el Juez de hábeas corpus, al haber declarado procedente el recurso con relación a Yanet Noemy Paniagua Villa, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal y Karla Barrón Hidalgo, Fiscal de Sustancias Controladas, e improcedente en cuanto a Edgar Molina Aponte y Adhemar Fernández Ripalda, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del proceso, ni empleó correctamente las normas aplicables al caso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4. Respecto a la actividad procesal defectuosa
- III.5.