SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2010-R
Fecha: 19-Abr-2010
i)
La Fiscal de Sustancias Controladas recurrida, ratificó su informe escrito (fs. 6 a 9), manifestando que: i) Por información procesada en la FELCN, se tuvo conocimiento de la existencia de grupos de personas bolivianas y extranjeras que se estarían dedicando a actividades ilícitas de narcotráfico en la Comunidad de Puerto Paz, utilizando pistas clandestinas para el envío aéreo, razón por la cual, personal de la Fuerza de Operaciones Especiales (FOE) de la FELCN, patrulló la zona de horas 00:00 a 8:30 del 2 de septiembre de 2007. Una patrulla avistó una pista clandestina, en la que dos vehículos con varios ocupantes la inspeccionaban, quienes al percatarse de la presencia policial, efectuando disparos escaparon varios de ellos. Los policías, redujeron sólo a dos que fueron aprehendidos, siendo uno de ellos el representado del recurrente; ii) Posteriormente, se detuvo uno de los vehículos, en la requisa del mismo se hallaron bolsas de yute color azul y blanco con las iniciales “JL”, en cuyo interior se había varios paquetes envueltos con cinta masquin de color café, realizado el narcotest, dio positivo para cocaína, encontrándose también varios celulares, radios de comunicación y un arma de fuego; iii) Minutos después, fueron rodeados por una turba de nativos del lugar a la cabeza de las dos personas que se habían dado a la fuga, quienes realizaron disparos de arma de fuego contra los efectivos policiales, apoderándose de la cocaína y del vehículo, logrando rescatar los efectivos de la FELCN sólo una bolsa de las dieciséis que se encontraban en el vehículo. Posteriormente, se realizaron varias reuniones en los siguientes días con el objeto de que los nativos ayoreos, que tenían en su poder la cocaína y bienes incautados, los devuelvan; finalmente, el 7 de septiembre de 2007, se procedió con la última entrega por parte de los nativos, haciendo un total de 319 paquetes que corresponden a 328,222g de cocaína; iv) Al momento del operativo, el representado del recurrente bajó del vehículo donde se encontraban las bolsas de cocaína, confirmando que la cantidad de cocaína iba embarcase en la avioneta que estaba próxima a aterrizar, siendo la flagrancia del hecho incuestionable, que determina la aprehensión del representado del recurrente conforme al art. 230 del CPP, pues fue encontrado en desarrollo pleno del delito de tráfico de sustancias controladas; v) La falta de señalamiento de algunas horas dentro del texto de las actas, no constituye un defecto absoluto, siendo además justificable que al momento del operativo y la recuperación de la sustancia controlada, se hubiesen pasado algunos detalles del llenado de actas, en función a los enfrentamientos entre efectivos policiales con el grupo de narcotraficantes y luego con los nativos del lugar, que incluso tomaron rehenes; vi) No se realizó ningún allanamiento del domicilio del recurrente, tampoco es evidente que no existía informe preliminar del asignado al caso, pues dicho informe formó parte del cuaderno de investigaciones y fue valorado por el Juez cautelar que conoció la imputación; vii) En el accionar de la FELCN y el Ministerio Público, no se vulneró ningún derecho del detenido, actuándose en consideración de lo que manda el procedimiento, así como también se cumplió con los plazos estipulados tanto en el tiempo del arresto, la aprehensión y la puesta a disposición del Juez cautelar; y, viii) Por otra parte, los actos de investigación observaron las formas legales requeridas, contando para los imputados con la asistencia técnica de sus abogados, quienes estuvieron desde el primer momento asesorándolos, prueba de ello, es que ninguno de los tres abogados que participaron en la declaración informativa policial, pruebas de campo y pesaje de la sustancia, no realizaron observación alguna sobre la legalidad del accionar policial. Por lo expuesto, solicitó la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4. Respecto a la actividad procesal defectuosa
- III.5.