SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
a)
Los accionantes, mediante su abogado añadieron lo siguiente: a) Que, sin que exista orden judicial el 6 de julio de 2007, fueron remitidos los menores Chalo Maicon Callizaya Aruquipa, Jorge Alberto Paz Quispe y Fernando Jilapa Poma a la localidad de Caranavi contraviniendo lo establecido por el art. 235 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA); b) El 10 de julio de 2007 Fernando Jilapa Poma es internado en el Centro de Diagnóstico y Terapia de Varones; c) Después de ocho días transcurridos de que la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia conoce y abre competencia, irónicamente mediante Resolución 172 A/2007 de 31 de julio, cursante a fs. 18 de obrados declinó competencia, con la anomalía de que con esta declinatoria no se notificó a la representante del Ministerio Público, tampoco se pronunció ante la ratificación de internación de los menores, por lo que los mismos siguen detenidos y privados de sus derechos constitucionales en el centro de rehabilitación por más de cuarenta días.
- recurso de hábeas corpus, en la actualidad acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- i)
- Fragmento 8
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- POR TANTO
- 2º DENEGAR