SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2010-R

Fecha: 20-Abr-2010

III.4.

III.4. Respecto a la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de La Paz, quien conoció del inicio de la investigación el 23 de julio de 2007; sin embargo, luego de ocho días recién emitió la Resolución 172 A/2007 de 31 de julio de 2007 declinando competencia, situación irregular que obstaculizó y perjudicó la efectividad de las solicitudes realizadas por las partes y por el propio Ministerio Público, más aún, considerando que la autoridad ahora demandada, tenía pleno conocimiento de la Resolución 24/2007 de 12 de junio, por la cual la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, resolvió un caso similar de competencia, estableciendo que la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia, es la autoridad competente para conocer y resolver procesos que involucran a niños, niñas y adolescentes, situación que también ha conllevado a que el representado por los accionantes y los menores, sigan sin conocer su situación jurídica privados de su libertad; por otra parte, se constata que la autoridad demandada notificó a la directora funcional de la investigación con la Resolución de declinatoria el 10 de agosto de 2007, lo que implica que después de ocho días de la mencionada declinatoria, recién la pone en conocimiento de la Fiscal de Materia, olvidándose que los menores se encontraban internados; retardación y negligencia atribuible a la autoridad referida, cuyos actos son lesivos a los derechos del menor, conculcando de esta forma lo previsto por el art. 22 de la CPE.