SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
III.6.
III.6. Con referencia a la demandada, Petrona Patricia Pacajes, Fiscal de Materia de Caranavi; los demandantes no han demostrado de modo alguno la presunta ilegalidad que hubiese cometido, toda vez que, al ser la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, promotores legales de adolescentes infractores, en estrados judiciales (art. 196.4 del CNNA) y al constatar la presunta comisión de un delito por menores de edad, solicitaron a la Fiscal demandada se requiera por el internamiento de los mismos, razón por la cual, esta autoridad dentro de las atribuciones otorgadas por el art. 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), simplemente cumplió con el petitorio de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para el “internamiento de los menores” mediante requerimiento fiscal de 6 de julio de 2007; siendo ésta, su única actuación; además se debe considerar que la autoridad fiscal demandada no se encontraba a cargo de la investigación, lo que significa que no ha cometido ningún acto ilegal con la emisión del requerimiento fiscal, lo que motiva la denegatoria de la tutela respecto a ésta.
- recurso de hábeas corpus, en la actualidad acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- i)
- Fragmento 8
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- POR TANTO
- 2º DENEGAR