SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
III.3.
III.3. Si bien, la Fiscal de Materia, Mery Cano Serrano, en calidad de directora funcional de la investigación conoció la denuncia y no comunicó al Juez el inicio de las investigaciones dentro del plazo que señala el art. 303 del CNNA, y además, incumplió lo que determina el art. 309 del mismo cuerpo legal, no es menos cierto que la mencionada autoridad carece de legitimación pasiva al no encontrarse dirigida la acción en su contra y, en mérito a la uniforme jurisprudencia constitucional dictada por este Tribunal, se ha establecido el principio general según el cual, para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales; su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que de acuerdo a lo sostenido por la SC 0691/2001-R de 9 de julio reiterada en las SSCC 0817/2001-R, 0139/2002-R, 01279/2002-R y otras: “… se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…”.
- recurso de hábeas corpus, en la actualidad acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- i)
- Fragmento 8
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- POR TANTO
- 2º DENEGAR