SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2010-R

Fecha: 20-Abr-2010

procedente

La Resolución 041/2007 de 15 de agosto, cursante de fs. 136 a 137 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz constituida en Tribunal de hábeas corpus, declaró procedente el recurso contra todas las autoridades demandadas, disponiendo; 1) La nulidad de la Resolución 172 A/2007; 2) Ordenando a la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia que en el término de cuarenta y ocho horas, mande  lo que por ley corresponda, en base a los siguientes fundamentos: a) Por determinación de los arts. 263 y 265 del CNNA, los Juzgados de la Niñez y Adolescencia ejercen su jurisdicción en la capital de Departamento y en toda la Provincia y, el art. 265 del cuerpo legal citado, establece que: “El Juez de la Niñez y Adolescencia es la única autoridad judicial competente para conocer, dirigir y resolver los procesos que involucren a niños, niñas o adolescentes de acuerdo con la Ley de Organización Judicial y el presente Código”; b) Se evidenció que la Jueza de la Niñez y Adolescencia ha desconocido las disposiciones legales; además, ha pronunciado la Resolución 172 A/2007 de 31 de julio y de manera ilegal dispuso la declinatoria de competencia al Juez de Caranavi, sin considerar que los niños se encontraban en la ciudad de La Paz y que por Resolución 24/2007 de 12 de junio, emitida por Sala Plena, se indica claramente quién es la autoridad competente para conocer y resolver procesos donde se encuentran involucrados menores de edad y que la competencia del juez se determina por la residencia donde se encuentra el niño o adolescente, por lo que dicha determinación judicial, vulnera el ordenamiento jurídico, así como los derechos de los menores afectados.