SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
III.5.
III.5. Con relación a la demandada Dorys Villalva, Administradora a.i. del Centro de Diagnóstico y Terapia de Varones, se debe aclarar que el art. 187 del CNNA, establece: “Las instituciones de atención no podrán acoger a niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial, tampoco podrán disponer su transferencia a terceros, a otras entidades gubernamentales o no gubernamentales sin orden del Juez de la Niñez y Adolescencia…”; en este sentido y conforme consta en los antecedentes del proceso, si bien la demandada cumplió con un requerimiento fiscal para el internamiento de los menores, no es menos cierto que no existe una orden judicial emitida por el Juez de la Niñez y Adolescencia (autoridad competente); sin embargo, el representado por los accionantes y los otros menores, estuvieron privados de libertad por más de un mes sin que la representante o Administradora del Centro de Diagnóstico y Terapia de Varones proceda a emitir un informe dentro de las setenta y dos horas, ya sea a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia o en su caso, al Ministerio Público o Juez, justamente para definir la situación jurídica de éstos, velando por el interés superior de los mismos (art. 6 del CNNA); no es regular que menores de edad se encuentren privados de libertad mediante un simple requerimiento fiscal, ya que si bien el art. 236 del CNNA, señala que: “En ningún caso y bajo ninguna circunstancia la autoridad policial o administrativa podrán disponer la libertad de un adolescente aprehendido...”, de ninguna forma les facultaba mantener privados de libertad a menores de forma indefinida o dejarlos en incertidumbre esperando que alguna autoridad se pronuncie (art. 11 de la CPEabrg); finalmente, la demandada no demostró documentalmente el hecho de que hubiese elevado un informe al Fiscal de Materia o de Distrito, en los antecedentes simplemente cursan informes realizados por un equipo multidisciplinario del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES).
- recurso de hábeas corpus, en la actualidad acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- i)
- Fragmento 8
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- POR TANTO
- 2º DENEGAR