SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Su representada se encuentra detenida desde el 29 de noviembre de 2004, en el penal “San Sebastián” mujeres, habiendo sido beneficiada con la cesación de la detención preventiva por auto de 8 de diciembre de 2006, imponiéndole como medidas sustitutivas: La presentación semanal ante el Tribunal Tercero de Sentencia, “arraigo, domicilio y una fianza de carácter económico” (sic.), en la suma de Bs 30000.- (Treinta mil bolivianos).
Posteriormente solicitó la modificación de la fianza y mediante Auto de 20 de enero de 2007, se disminuyó la suma a Bs15000.- (Quince mil bolivianos); sin embargo, la misma continuaba siendo de imposible cumplimiento, motivo por el cual pidió una nueva modificación, y por Auto de 26 de julio del mismo año, se redujo la suma a Bs.5000.- (Cinco mil bolivianos), que fue oblada mediante depósito judicial 79797.
Adjuntando la documentación de respaldo, por memorial de 4 de agosto de 2007, solicitó se expida mandamiento de libertad, de conformidad al art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el Tribunal Tercero de Sentencia, por Providencia de 7 de agosto de ese año, sin hacer caso a su pedido de libertad, señaló audiencia para considerar el ofrecimiento de fianza para el día 10 de agosto de 2007. Contra dicha providencia presentó reposición el mismo día de la audiencia, reiterando su pedido de que se disponga su libertad; sin embargo, la audiencia igualmente se realizó y en ella el Tribunal Tercero de Sentencia, dispuso no haber lugar a su solicitud, continuando con la audiencia de ofrecimiento de fianza.
Una vez concluida la audiencia, si bien se dispuso se expida el mandamiento de libertad; empero, al no haber respondido con la celeridad pertinente a su solicitud, señalando una audiencia innecesaria, se ha demostrado un claro desprecio por el derecho a la libertad, lo que repercute en una detención indebida que se prolonga hasta la fecha de la presentación del recurso, toda vez que no ha podido efectivizar su libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- III.4. El hábeas corpus y su configuración actual como acción de libertad.
- 1.
- en materia penal
- reparador
- preventivo
- a)
- hábeas
- hábeas corpus denominado correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- III.5. El cumplimiento de la fianza y la efectivización de la libertad
- Antes de proceder a la ejecución de estas medidas, se levantará acta
- salvo que la naturaleza de las medidas sustitutivas impuestas y la necesidad de escuchar a la otra parte
- podrán considerar la jurisprudencia constitucional emitida con anterioridad a la aprobación del nuevo orden constitucional, en tanto no se contraponga a la Constitución Política del Estado
- les vincula
- APROBAR