SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2010-R

Fecha: 20-Abr-2010

I.2.1.Ratificación y ampliación del recurso

Los recurrentes ratificaron el tenor íntegro de la demanda de hábeas corpus, añadiendo que las SSCC 1533/2005-R de 29 de noviembre y 0426/2007-R de 22 de mayo, en su ratio decidendi, sostienen que la efectividad de la libertad no puede estar sujeta a la formalidad de la celebración de una audiencia, en razón del bien jurídico tutelado, por lo que consideran que el Tribunal Tercero de Sentencia debió emitir en el día, el mandamiento de libertad a favor de la recurrente.

Aclararon que si bien, ordenaron se expida el mandamiento de libertad en la audiencia de 10 de agosto de 2007, no lo hicieron con la premura que correspondía, ya que debieron expedir el mandamiento el 4 de agosto. Agregan que recién el 11 de agosto de ese año a las 11:00, se notificó al penal, sumándose a la detención un apresamiento indebido, vulnerando el art. 245 del CPP, concordante con el art. 39 de la Ley de ejecución Penal y Supervisión (LEPS), que regula la situación de los detenidos preventivamente. Sostiene que así como se habilitan días y horas extraordinarias para que se detenga, también deberían hacerlo para hacer efectiva la libertad.