SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
I.2.1.Ratificación y ampliación del recurso
Los recurrentes ratificaron el tenor íntegro de la demanda de hábeas corpus, añadiendo que las SSCC 1533/2005-R de 29 de noviembre y 0426/2007-R de 22 de mayo, en su ratio decidendi, sostienen que la efectividad de la libertad no puede estar sujeta a la formalidad de la celebración de una audiencia, en razón del bien jurídico tutelado, por lo que consideran que el Tribunal Tercero de Sentencia debió emitir en el día, el mandamiento de libertad a favor de la recurrente.
Aclararon que si bien, ordenaron se expida el mandamiento de libertad en la audiencia de 10 de agosto de 2007, no lo hicieron con la premura que correspondía, ya que debieron expedir el mandamiento el 4 de agosto. Agregan que recién el 11 de agosto de ese año a las 11:00, se notificó al penal, sumándose a la detención un apresamiento indebido, vulnerando el art. 245 del CPP, concordante con el art. 39 de la Ley de ejecución Penal y Supervisión (LEPS), que regula la situación de los detenidos preventivamente. Sostiene que así como se habilitan días y horas extraordinarias para que se detenga, también deberían hacerlo para hacer efectiva la libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- III.4. El hábeas corpus y su configuración actual como acción de libertad.
- 1.
- en materia penal
- reparador
- preventivo
- a)
- hábeas
- hábeas corpus denominado correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- III.5. El cumplimiento de la fianza y la efectivización de la libertad
- Antes de proceder a la ejecución de estas medidas, se levantará acta
- salvo que la naturaleza de las medidas sustitutivas impuestas y la necesidad de escuchar a la otra parte
- podrán considerar la jurisprudencia constitucional emitida con anterioridad a la aprobación del nuevo orden constitucional, en tanto no se contraponga a la Constitución Política del Estado
- les vincula
- APROBAR