SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2010-R

Fecha: 20-Abr-2010

podrán considerar la jurisprudencia constitucional emitida con anterioridad a la aprobación del nuevo orden constitucional, en tanto no se contraponga a la Constitución Política del Estado

Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo al art. 44 de la LTC, que ahora tiene reconocimiento constitucional (art. 203 CPE),  las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional son “obligatorias y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales”; carácter vinculante que no ha sido desconocido por la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, “Ley de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público”, que en su  art. 4.II expresamente sostiene que “Los Tribunales, Jueces y autoridades administrativas del Estado Plurinacional podrán considerar la jurisprudencia constitucional emitida con anterioridad a la aprobación del nuevo orden constitucional, en tanto no se contraponga a la Constitución Política del Estado” (las negrillas son nuestras).