SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
II.1.
II.1. El 8 de diciembre de 2006, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Nº 3 del Distrito Judicial de Cochabamba, ahora demandados, dispusieron la cesación de la detención preventiva de Viviana Grissel Sanabria Montaño, de conformidad al art. 239 inc.3 del CPP, disponiendo las siguientes medidas sustitutivas: 1. Presentación una vez a la semana ante el Tribunal Tercero de Sentencia a firmar el libro; 2. Arraigo, sin que la imputada pueda salir del departamento o del país sin autorización del Tribunal y; 3. Fianza económica en la suma de Bs30000.- (Treinta mil bolivianos); añadiendo que la imputada debía hacer conocer su domicilio a objeto de hacerle saber cualquier resolución del Tribunal (fs. 1 a 2).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- III.4. El hábeas corpus y su configuración actual como acción de libertad.
- 1.
- en materia penal
- reparador
- preventivo
- a)
- hábeas
- hábeas corpus denominado correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- III.5. El cumplimiento de la fianza y la efectivización de la libertad
- Antes de proceder a la ejecución de estas medidas, se levantará acta
- salvo que la naturaleza de las medidas sustitutivas impuestas y la necesidad de escuchar a la otra parte
- podrán considerar la jurisprudencia constitucional emitida con anterioridad a la aprobación del nuevo orden constitucional, en tanto no se contraponga a la Constitución Política del Estado
- les vincula
- APROBAR