SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
les vincula
La vinculatoriedad implica que la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional sobre una norma -precedente-, contenida en la ratio decidendi de una Resolución Constitucional, debe ser aplicada para la resolución de los casos que tengan supuestos fácticos similares; pues esa explicación les vincula. Ahora bien, esto no implica que los jueces no puedan apartarse de los precedentes constitucionales; lo pueden hacer excepcionalmente, pero siempre y cuando lo hagan conscientemente y de manera fundamentada, explicando las razones por las cuales consideran que esa interpretación no desarrolla de manera adecuada el instituto en cuestión, lo que no sucedió en el caso analizado, en el que los jueces demandadas no justificaron de ninguna manera el apartamiento de los precedentes contenidos en las SSCC 1477/2004-R, 046/2007-R.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- III.4. El hábeas corpus y su configuración actual como acción de libertad.
- 1.
- en materia penal
- reparador
- preventivo
- a)
- hábeas
- hábeas corpus denominado correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- III.5. El cumplimiento de la fianza y la efectivización de la libertad
- Antes de proceder a la ejecución de estas medidas, se levantará acta
- salvo que la naturaleza de las medidas sustitutivas impuestas y la necesidad de escuchar a la otra parte
- podrán considerar la jurisprudencia constitucional emitida con anterioridad a la aprobación del nuevo orden constitucional, en tanto no se contraponga a la Constitución Política del Estado
- les vincula
- APROBAR