Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Los recurrentes ahora accionantes sostienen que las autoridades judiciales, recurridas, (demandadas), lesionaron el derecho a la libertad física y la garantía del debido proceso de su representada, por cuanto pese a que cumplió con la fianza económica impuesta, no dispusieron su libertad inmediata, sino que fijaron audiencia para la consideración de la fianza ofrecida, dilatando innecesariamente la efectividad de su libertad. Corresponde analizar, en revisión, si dichas aseveraciones son ciertas y si corresponde otorgar la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- III.4. El hábeas corpus y su configuración actual como acción de libertad.
- 1.
- en materia penal
- reparador
- preventivo
- a)
- hábeas
- hábeas corpus denominado correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- III.5. El cumplimiento de la fianza y la efectivización de la libertad
- Antes de proceder a la ejecución de estas medidas, se levantará acta
- salvo que la naturaleza de las medidas sustitutivas impuestas y la necesidad de escuchar a la otra parte
- podrán considerar la jurisprudencia constitucional emitida con anterioridad a la aprobación del nuevo orden constitucional, en tanto no se contraponga a la Constitución Política del Estado
- les vincula
- APROBAR