SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2010-R

Fecha: 20-Abr-2010

salvo que la naturaleza de las medidas sustitutivas impuestas y la necesidad de escuchar a la otra parte

En ese entendido, la regla general es que luego de la audiencia de medidas sustitutivas a la detención preventiva, en la que se debe observar el art. 246 del CPP, y una vez cumplidos los requisitos señalados por el juez, se disponga la libertad del imputado, salvo que la naturaleza de las medidas sustitutivas impuestas y la necesidad de escuchar a la otra parte, obliguen al juzgador, excepcionalmente, a fijar una posterior audiencia.

Ese fue el razonamiento contenido en la SC 1533/2005-R de 29 de noviembre, en la que luego de analizar el caso concreto, se concluyó que “…la autoridad judicial recurrida al condicionar la emisión del mandamiento de libertad, en principio a que se oiga al representante del Ministerio Público; y luego, a que se realice una audiencia para “la efectivización de la fianza económica”, -a decir suyo- en ese orden, en resguardo de la igualdad procesal de las partes y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 246 del CPP, incurrió en acto ilegal que vulnera el derecho a la libertad del representado de la recurrente; por cuanto, éste al haber presentado el certificado de depósito judicial de 30 de abril de 2005, cumplió con la medida sustitutiva de fianza económica que se le impuso; por ello, no es justificable en derecho, las conclusiones a las que arribó la autoridad judicial recurrida para no emitir el mandamiento de libertad y por lo mismo, efectivizar la libertad al imputado, luego de que cumplió con la acreditación de haber cumplido con la fianza económica; máxime, si se tiene en cuenta que la forma de efectivizar esta medida sustitutiva, es justamente con el depósito judicial que hace el imputado, y el certificado que presenta al Juzgado, siendo innecesaria la realización de una audiencia para compulsar un documento público que de por sí merece fe probatoria…” .

Y también de la SC 426/2007-R de 22 de mayo, en la que se estableció que la celebración de una audiencia para la efectividad de las medidas cautelares no es exigible en todos los supuestos, en los que se impongan esas medidas, sino sólo en aquellos casos en los que la naturaleza de las medidas sustitutivas impuestas así lo exijan, por ejemplo, la fianza personal.