SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2010-R

Fecha: 27-Abr-2010

a)

La parte recurrente, a través de su abogado, ratificó los fundamentos del recurso y lo amplió bajo los siguientes términos: a) La Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda La Paz, en uso de sus facultades, confirió poder como representante legal al representado del recurrente, Marcelo Camacho Bustillos, para custodiar, poseer, detentar y cuidar inmuebles de propiedad de la citada Entidad financiera, misma que es legítima propietaria del inmueble ubicado en calle 7 esq. Enrique Achá de la Zona de los Pinos de la ciudad de La Paz; lo que demuestra que no existió allanamiento o robo agravado como se pretende acusar, pues existía la propiedad legítima del inmueble y por ende, la posesión legal del mismo; y b) Pese a no haber sido notificados legalmente con ningún actuado, dos de los cuidadores del inmueble se apersonaron voluntariamente mediante memorial ante la Fiscal, en virtud de la denuncia que había sido interpuesta por el inquilino que ocupaba la casa, pero sin considerar esa situación, los cuidadores fueron arrestados, cuando lo único que hacían era cumplir su trabajo de cuidado del inmueble, no siendo evidente que existió flagrancia, pues estaban en el inmueble cuatro días antes y con el consentimiento del inquilino; en consecuencia, es indebida la Resolución de aprehensión de 1 de octubre de 2007, emitida por la Fiscal recurrida, aduciendo delito de allanamiento, situación que además no fue puesta en conocimiento del juez cautelar.

Mario “Callizaya” Delgado, funcionario policial correcurrido, indicó en audiencia: a)  El 28 de septiembre de 2007, se sentó denuncia por allanamiento, ante lo cual se constituyó en el lugar de los hechos, encontrando a las personas que se identificaron como Marco Antonio Romero Jofré y César Villegas Jofré, quienes refirieron que la autorización legal para su presencia y permanencia en el inmueble la tenían sus abogados; b) A objeto de proceder a la citación de los referidos ocupantes del inmueble, retornó al mismo el 1 de octubre de 2007, acompañado de otros dos funcionarios policiales, encontrando a otras personas que no quisieron identificarse, por lo que les solicitó en forma verbal los acompañen a dependencias policiales en calidad de aprehendidos, para que presten declaración y expliquen los motivos por los que se encontraban en el lugar; en toda esa situación no existió maltratado; y, c) Los abogados de los aprehendidos, se apersonaron a las oficinas y de forma prepotente insultaron a los efectivos policiales, propiciando un escándalo que tuvo que ser apaciguado por el Director, ante lo cual, fueron objeto de amenazas de denuncia ante el Comando General.