SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
procedente
Concluida la audiencia, la Jueza de hábeas corpus dictó Resolución 05/2007 de 2 de octubre, cursante de fs. 102 a 105, que declaró procedente el recurso contra Lourdes Villarroel Bustios y el Investigador de la FELCC Distrito 4 de la Zona Sur, Mario “Callizaya” Delgado, disponiendo la libertad inmediata de Roberto Torrico Rosell y Marcelo Rubén Camacho Bustillos y se expidan los mandamientos correspondientes, sin costas por ser excusable, e improcedente el recurso contra Ramiro Surco, Oficial de la FELCC del citado Distrito Policial, con los siguientes fundamentos: 1) Los presupuestos de flagrancia establecidos en el art. 230 del CPP, no se dieron en el presente caso, pues se constata que la Fiscal y el oficial recurrido, Mario “Callizaya” tenían conocimiento de los hechos desde el día 28 de septiembre de 2007 y la aprehensión se efectuó en supuesta flagrancia el 1 de octubre del citado año, actuación en la que además no se verificó la identidad de los aprehendidos; asimismo, la Fiscal recurrida, sin tener en cuenta los datos de la denuncia y los informes policiales, permitió la detención de otras personas distintas a las identificadas en la constatación de la denuncia; 2) La Resolución de aprehensión, fue emitida recién a horas 17:30 del 1 de octubre de 2007; es decir, horas después de que ya habían sido detenidos los representados del recurrente, con la agravante de que el delito por el cual se dispuso la aprehensión no supera los dos años de privación de libertad y que los detenidos desconocían los motivos de su aprehensión; 3) El inicio de la investigación recién se puso en conocimiento del Juez cautelar el 2 de octubre de 2007, al presentarse la imputación formal más los detenidos; y, 4) La participación del Investigador de la FELCC correcurrido, Ramiro Surco, fue casual, pues cumplía otras acciones e intervino en el caso a solicitud del policía Callizaya.
Por todo lo expuesto, la Jueza de garantías, al haber declarado procedente el recurso contra la Fiscal Lourdes Villarroel Bustios y el Investigador de la FELCC Distrito 4 de la Zona Sur, Mario “Callizaya” Delgado, e improcedente contra Ramiro Surco, Oficial de la FELCC del citado Distrito Policial, ha efectuado una parcial valoración de los datos del proceso, y una incorrecta aplicación de las normas que corresponden al caso.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en el supuesto de actuaciones ilegales fiscales y policiales en etapa preparatoria
- Fragmento 21
- II.
- Fragmento 23
- IV.
- III.4. El caso en análisis
- POR TANTO