Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
II.6.
II.6. El 1 de octubre de 2007, Marco Antonio Romero Jofré y Marcelo Camacho, como apoderado de Mutual La Paz, solicitaron se señale día y hora a objeto de prestar sus declaraciones informativas (fs. 24); admitiéndose el apersonamiento, señalando día y hora para la recepción de las declaraciones (fs. 25). El mismo día, el correcurrido Mario “Callizaya” Delgado, presentó informes ante el Director Regional de la FELCC Zona Sur, con relación al caso 920/07, refiriendo los antecedentes y la forma en la que se procedió a la aprehensión de los representados del recurrente (fs. 26 y vta. y 76 a 78).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en el supuesto de actuaciones ilegales fiscales y policiales en etapa preparatoria
- Fragmento 21
- II.
- Fragmento 23
- IV.
- III.4. El caso en análisis
- POR TANTO